Entra en vigor el nuevo Reglamento de Productos para la Construcción, que deroga a su vez la Directiva de 1989 por la cual se regía el Marcado CE. Los cambios afectan, por descontado, a los fabricantes españoles de ventanas de madera. Instalación, prescripción, recepción en obra y vigilancia del mercado, puntos clave.
Para obtener el Marcado CE, el industrial ligado a la construcción ha de cumplir una serie de normas armonizadas, que continÚan siendo su referente. Sin embargo, el nuevo Reglamento modifica una serie de aspectos formales, con el fin de amoldarse a los tiempos actuales.
El cambio no es muy drástico. De hecho, no es preciso cambiar los procedimientos hasta ahora conocidos. Sí varía sensiblemente la documentación que tiene que aportar el fabricante al receptor en obra, al prescriptor o al arquitecto.
Documentación técnica a aportar
La Declaración de Conformidad de la anterior Directiva deriva ahora en lo que se denominará “Declaración de Prestacionesâ€, que deberá ser elaborada a partir de una documentación técnica aportada por el fabricante, que elaborará indagando en los métodos realizados para la obtención de determinadas prestaciones. Es decir, el industrial explicará y detallará cómo ha conseguido dichas prestaciones de sus productos.
Esta documentación se podrá enviar al cliente por correo electrónico.
En el caso de que el Marcado CE sea emitido por micro pymes de menos de diez trabajadores y una facturación inferior a los dos millones de euros, el fabricante podría omitir la relación de los ensayos iniciales de tipo en laboratorio notificado, siempre y cuando aporte una documentación técnica específica acerca de cómo obtiene los valores del producto; en este caso la ventana.
Emite dicha documentación específica bajo su total responsabilidad, e incluirá en la misma los métodos empleados por la micro empresa en sustitución de los ensayos de tipo y los argumentos que avalen la equivalencia con los métodos de ensayo que se indican en la norma; aplicables a una o varias de las características del producto.
Esto es, los fabricantes más pequeños pueden recurrir a ensayos realizados en sus propias instalaciones o subcontratarlos.
Otras novedades
Asimismo, quien ya disponga de un sistema de control de calidad (ISO 9001), incluye a la vez el control de producción en fábrica.
Quedan exentos del Marcado CE los productos fabricados por unidad, esto es, que no son fabricados en serie. En este caso, Única y exclusivamente será exigida al fabricante una Declaración CE (lo cual se asemeja a la ya referida información técnica de la micro pyme).
ASOMA (Asociación Española de Fabricantes de Ventanas de Madera y Mixtas Madera.-Aluminio) recomienda a todos los profesionales que estén atentos a estas modificaciones y las tengan presentes en sus futuros procedimientos, de cara a la consecución del Marcado CE para sus ventanas.
Vigilancia del Marcado CE
Asimismo, ASOMA aboga por la vigilancia en el obligado cumplimiento en la obtención del Marcado CE de todos los fabricantes; ya sean o no miembros de la Asociación. “Dicha vigilancia ha de ser llevada a cabo por las administraciones competentes en cada comunidad autónoma; que suelen ser las respectivas delegaciones de industria –concluye José Palacios, gerente de ASOMA-. Ellas tienen la obligación, en caso de que detecten o exista un fraude, de actuar de oficio y exigir al infractor toda la información pertinente, con vistas a alcanzar un control riguroso del mercado y erradicar en la medida de los posible el intrusismoâ€.