Los edificios de consumo casi nulo, coloquialmente conocidos como Passivhaus o casas pasivas, avanzan poco a poco en nuestro país constituyendo una realidad cada vez más viva y que va cogiendo “cuerpo normativo” de la mano de innovaciones que cada vez exigen una mayor eficiencia energética a nuestras edificaciones como es la más reciente del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Esta tendencia, cada vez más de actualidad, tiene en las personas sus destinatarios finales, puesto que, al fin y al cabo, de lo que se trata es de mejorar su calidad de vida y además hacerlo a través de la propia preservación de los recursos de nuestro planeta y, en suma, de sus recursos.
También, desde su dictado, nuestra Constitución reconoce como su destinatario principal a la ciudadanía, a las personas. Y así, dentro de su articulado, existen varios preceptos que son reconducibles a las técnicas Passivhaus dentro del marco de la regulación de sus dos ámbitos de referencia, como son, por un lado, la vivienda y, por otro, nuestro medio ambiente.
En este artículo, José Antonio Carrillo, Director General de Planificación Territorial y Urbanismo de Castilla La Mancha, en base a su formación en Derecho, enlaza los beneficios de Passivhaus como derechos constitucionales. Lee el artículo completo en el link a continuación.